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Sinde

El precio que pagarán las libertades de información y expresión es el canon digital

Finalmente la política obró el milagro y, después de “tensas” negociaciones y tiras y aflojas, la mal llamada “Ley Sinde” (realmente se trata de una Disposición Adicional – D.A. – dentro del proyecto de Ley de Economía Sostenible) verá la luz.

En efecto, los principales partidos que han permitido la aprobación del texto han obtenido su correspondiente rédito político; el PP, consiguiendo el compromiso del Gobierno para que en el plazo de 3 meses modifique la regulación actual del “canon digital” (técnicamente, la compensación equitativa por copia privada), para adecuarla al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea (algo a lo que, por otro lado, nuestro Ordenamiento Jurídico estaba abocado); el PSOE, porque finalmente saca adelante otra “promesa electoral” y, de paso, se ahorra sumar un bochorno más a la larga lista de decepciones (políticas) con las que llevamos conviviendo los últimos años y que, a día de hoy, están protagonizando la que me aventuro a considerar como la pre-campaña electoral más larga de la historia.

Sin embargo, se observan pocos cambios respecto al texto que fue rechazado recientemente en el Congreso.

De un lado, cabe destacar que el texto consensuado en el Senado introduce, por dos veces, la necesidad de contar con la autorización judicial previa para que la Comisión de la Propiedad Intelectual (a través de su Sección 2ª) pueda, bien requerir a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI) la identificación del “responsable“ (sic) del servicio de la sociedad de la información”, bien la ejecución de las medidas necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual (esto es, la interrupción del servicio en cuestión y/o la retirada de los contenidos presuntamente infractores).

De otro lado, la D.A. articula un procedimiento administrativo “express” (48 horas para retirar voluntariamente los contenidos presuntamente infractores; 2 días para realizar alegaciones y proponer medios de prueba; 2 días para la práctica de prueba; y 5 días para formular las conclusiones) que a más de uno le pillará con el pie cambiado y sin margen para articular una mínima defensa.

Y, mientras tanto, el telón de fondo sigue sin levantarse.

Porque, a fin de cuentas, no debemos olvidar que la restricción de un determinado servicio de la sociedad de la información debe ser una medida resultante del equilibrio entre la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de un lado, y las libertades de expresión y de información (ambos Derechos Fundamentales) de otro, sin que estén contemplados los motivos o circunstancias en los que los primeros podrán prevalecer sobre las segundas.

Así pues, en este estado de la cuestión, no tenemos otra opción que esperar a la aprobación final y entrada en vigor de la “Disposición Adicional Sinde”, cuya puesta en funcionamiento, presumo, aún dará mucho de qué hablar.

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